INFORMACIÓN IMPORTANTE

ARTÍCULO PRIMERO.- RÉGIMEN JURÍDICO. Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios de Hospedaje que los clientes o pasajeros (en lo sucesivo “huésped”) reciban en este establecimiento (en lo sucesivo el “hotel”), se regirán por la Legislación Mercantil y supletoriamente por la Legislación Civil aplicable, por la Ley Federal de Turismo y el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, así como por el Reglamento Gubernativo correspondiente. Dichas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente y se aplicarán además los usos y prácticas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DEL HUESPED. El huésped tiene la obligación ineludible de registrarse llenando personalmente la tarjeta u hoja de registro establecida por esta negociación. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará las tarjetas de registro o entregará las listas que reúnan todos los requisitos. El hotel negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.

ARTÍCULO TERCERO.- TIEMPO DE HOSPEDAJE. El huésped, de conformidad con el hotel, especificará en la tarjeta de registro el número de días que estará hospedado en el hotel. Se considera como unidad de tiempo en el contrato de
alojamiento, el tiempo de un día cuya expiración queda fijada a las 12:00 hrs. de cada día. Se entiende cumplido el primer día de alojamiento, dentro del horario indicado, cuando la ocupación del cuarto tenga efecto antes de las seis de la mañana. Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento en la tarjeta de registro, se entenderá el hospedaje contratado por un sólo día y las estancias por mayor tiempo se considerarán como prórrogas implícitas y voluntarias, de veinticuatro horas cada vez, pudiendo el hotelero poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al huésped. En los casos de alojamiento convenidos por un lapso mayor, la regla anterior será aplicable al finalizar el tiempo contratado.

ARTÍCULO CUARTO.- OBLIGACIONES DEL HUESPED: PAGO DE TARIFA. Es obligación del huésped, liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en la negociación, cuando sea requerido por la empresa. La tarifa del servicio de hospedaje queda autorizada por la Secretaría de Turismo, bien sea a través de un acuerdo de tipo general o de una autorización expresa. El pago podrá ser exigido por adelantado, a juicio del hotel, el huésped podrá garantizar el pago al hotel, mediante la firma de un pagaré (voucher) de alguna tarjeta de crédito aceptada por el hotel. El huésped que el día de su salida desocupe la habitación después de las 12:00 hrs. establecidas en el artículo anterior, queda obligado al pago del precio del hospedaje correspondiente a otro día. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido al efecto, causa la rescisión del servicio de hospedaje y el gerente o encargado del hotel podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación, pudiendo retener el equipaje en garantía en los términos previstos por el artículo 2669 del Código Civil para el D.F., o sus correlativos de los Estados de la República. Independientemente de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 387, fracción IV del Código Penal vigente para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República, el huésped que habiéndose hecho otorgar un servicio, no haya pagado su importe, está cometiendo el ilícito de fraude previsto en el numeral citado.

ARTÍCULO QUINTO.- OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED. Queda estrictamente prohibido a los huéspedes:
a) Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir músicos y/o aparatos electrónicos, incluyendo sistemas de audio que perturben la tranquilidad del hotel, asimismo, esta prohibido ingresar mascotas distintas a las autorizadas en este Reglamento, y en general, cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes.
b) Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la Ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las Leyes o Reglamentos vigentes.
c) Usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean a los que están destinados. Las medidas de seguridad del hotel prohíben estrictamente el uso de aparatos electrodomésticos que puedan causar un incendio.
d) Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes de la negociación, dándoles un destino impropio al de su servicio.
e) Introducir alimentos y cualquier tipo de bebidas al hotel; y
f) Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al hotel o a los demás huéspedes, o sea contrario al decoro, buena conducta o al comportamiento social. El hotel se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna en su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos, quedando obligado además al pago o indemnización de los daños o perjuicios que cause su proceder.

ARTÍCULO SEXTO.- ALOJAMIENTO. Los huéspedes no podrán alojar en sus habitaciones a personas diferentes de las registradas y, en todo caso, darán aviso previo en la administración de cualquier variación en el número o identificación de las personas que originalmente se registraron. En ningún caso, el número de personas alojadas en cada habitación, podrá ser mayor de la capacidad asignada por la empresa a cada cuarto. Se reserva el derecho de admitir en las habitaciones ocupadas las visitas de personas. En caso de que el hotel admita personas extras, el huésped deberá cubrir la cantidad estipulada para este caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Es obligación de los huéspedes informar a la administración del hotel de padecimientos o enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento, a fin de que el hotel pueda a su vez, tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.

ARTÍCULO OCTAVO.- OBLIGACIONES DEL HOTEL. El hotel en la prestación de sus servicios de hospedaje, se
compromete al cumplimiento de lo expresamente pactado, de acuerdo con la naturaleza del alojamiento y las reglas apegadas al uso y a la práctica existente en esta plaza y a lo que ordenen las Leyes y Reglamentos aplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- RESPONSABILIDADES DEL HOTEL. El hotel responde únicamente como depositario de los valores, dinero, alhajas y demás bienes que los huéspedes constituyan en depósito en la administración del hotel y sean recibidos en tal concepto por el personal del hotel, autorizando al efecto y se haya otorgado por escrito el recibo correspondiente. El huésped deberá utilizar la caja de seguridad en su habitación para guardar valores.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPOSICIONES VARIAS. El hotel no autoriza el acceso a las habitaciones ocupadas por los
huéspedes de ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el huésped y en todo caso, se reserva el derecho de no permitir en la habitación visitas de otras personas. Las personas que ostenten la representación del hotel o presten los servicios inherentes al hospedaje, tendrán libre acceso a los cuartos ocupados por los huéspedes. Cuando los huéspedes se ausenten por más de setenta y dos horas sin previo aviso a la administración, el hotel podrá dar por suspendido o rescindido el contrato de hospedaje, según el caso, y proceder a recoger el equipaje conforme se previene en el siguiente artículo, salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped no garantice el importe de la cuenta. En esta circunstancia, se podrá rescindir o suspender el hospedaje con la ausencia del huésped por más de veinticuatro horas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- EL EQUIPAJE COMO GARANTÍA. El equipaje y demás bienes que introduzcan los
huéspedes en el establecimiento se considerarán propiedad de la persona que efectúe el registro y podrán responder
preferentemente de todos los adeudos que por concepto de hospedaje, servicios complementarios y otros consumos causen las personas comprendidas en el registro respectivo, si son aceptados en su oportunidad por el hotel. Todos estos bienes podrán ser retenidos en calidad de prenda por la gerencia del hotel conforme al principio citado en el artículo Cuarto de este Reglamento y, en su oportunidad ejecutar la prenda, pasados treinta días de la fecha en que se debió haber pagado la cuenta, mediante la venta del equipaje por conducto de un Corredor Público autorizado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El hotel cuenta con un seguro de responsabilidad civil que cubre daños ocasionados al huésped, daños ocasionados a terceros y daños a bienes por un monto estipulado.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- FUNDAMENTOS LEGALES. El presente Reglamento se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Turismo en vigor, siendo su cumplimiento obligatorio, tanto para el hotel como para los huéspedes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- RESERVACIONES. Constituye la "reservación de cuarto", un convenio preparatorio del hospedaje que se perfecciona cuando la el hotel acepta y confirma por escrito la solicitud del huésped y éste ratifica su petición cumpliendo las condiciones que la fueron fijadas. Salvo pacto diverso, se entiende como requisitos necesarios para el perfeccionamiento del acto de reservación, el depósito por adelantado del importe del alojamiento solicitado con la anticipación y en las condiciones que establezca el hotel. Cuando el depósito que garantiza la reservación se hace remitiendo giro telegráfico, bancario o cualquiera otra forma de remesa, se condiciona la aceptación del depósito al hecho de quedar alojamientos disponibles en el hotel, en el mismo momento que ésta reciba dicho depósito. No se aceptan cheques personales. Se reservarán las habitaciones al cliente que hizo la reservación hasta las 18:00 horas, después, la empresa quedará en libertad de asignarlas a otros clientes sin responsabilidad alguna. Si por causas ajenas al hotel se encuentra en la imposibilidad de atender la reservación del huésped, tratará de lograr alojamiento para el solicitante en cualquier otra empresa hotelera de análoga categoría.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- MASCOTAS. Solo se permiten perros lazarillos previamente entrenados
El acceso de perros lazarillos aplica cuota de limpieza, establecida previamente por el hotel. El huésped es responsable de todos los daños causados por su mascota dentro de la propiedad del hotel, como también de todos daños ocasionados a las personas que se encuentren dentro del mismo. En consecuencia de lo anterior, el cliente esta obligado a indemnizar cualquier daño ocasionado como resultado del comportamiento de la mascota.